martes, 10 de marzo de 2015

PROPUESTA DE PROTOCOLO HUMANITARIO DE EXHUMACIONES

Sobre los aspectos generales a tener en cuenta en una exhumación.

·         Todo proceso de exhumación se ajusta a las normas y protocolos internacionales existentes, adecuados a la norma interna, donde es responsabilidad del Estado el deber de garantía del Debido Proceso en la ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos óseos a los familiares de las víctimas y/o comunidad y el consiguiente esclarecimiento de la verdad y acceso a la justicia.
·         En tal sentido, no puede ser remplazada dicha responsabilidad por un particular, pero desde los principios del derecho humanitario en contextos de conflicto armado han sido desarrolladas unas prácticas operacionales idóneas en relación al tratamiento de los restos humanos bajo responsabilidad de personal no especializado, en especial de aquellas organizaciones humanitarias que pueden hacer presencia en una región determinada.
·         Estas prácticas operacionales en el tratamiento de restos humanos cuentan con el reconocimiento del CICR, desarrollados desde el marco internacional del derecho humanitario en los conflictos armados y el derecho internacional de los derechos humanos. 
·         La exhumación y recuperación de cadáveres con fines humanitarios no niega la responsabilidad del Estado en su deber de investigar, como tampoco afectaría el proceso de identificación. En cambio contribuye la labor humanitaria a superar un obstáculo real en el acceso a áreas determinadas con un contexto de riesgo evidente a la vida e integridad de los funcionarios judiciales.
·         Como la labor humanitaria no sustituye el deber de las autoridades competentes, ésta debe realizarse de manera coordinada, desde su preparación, desarrollo y proceso de entrega formal de restos para el inicio de la cadena de custodia con la Fiscalía.


Sobre el carácter humanitario de los participantes y sus organizaciones.

·         Para garantizar la objetividad de la acción humanitaria en la exhumación, se garantizará que la conformación de la comisión sea idónea desde el reconocimiento de la labor de las y los defensores de derechos humanos, el personal religioso/eclesiástico, humanitario internacional y los organismos de control del Estado.
·         El principio de garantía de objetividad de la Comisión Humanitaria, además del conocimiento que tienen en el tema y su participación en el acompañamiento a las familias de las víctimas, es el reconocimiento del carácter ético y humano por parte de la comunidad donde se adelantará la acción humanitaria.
·         La Comisión Humanitaria contará con la presencia de Antropólogos Forenses, aunque no sea un requisito para el desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con personal especializado, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la presencia y participación del personal especializado de expertos forenses.
·         La Comisión Humanitaria podrá contar con la presencia y participación de expertos forenses internacionales siempre y cuando se haya coordinado de manera previa con la Fiscalía General.
·         La Comisión Humanitaria contará con la presencia de un representante de la Defensoría Regional o Comunitaria, como organismos de control del Estado, aunque no sea un requisito para el desarrollo de la labor reconocida en las prácticas tradicionales idóneas en el tratamiento de restos humanos, ya que no siempre se puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, se propenderá por garantizar en la Comisión Humanitaria la presencia y participación de organismos de control del Estado.
·         Dos días antes del inicio de la labor de la Comisión Humanitaria, se informará al Fiscal encargado o designado para recibir los restos óseos recuperados los nombres y respectiva organización de quienes participan en la Comisión Humanitaria, los cuales aparecerán siempre en el Acta levantada al momento de efectuar el procedimiento de entrega a la Fiscalía.


Sobre el procedimiento de la ubicación de lugares y presunción de identidad

·         Previo a cualquier procedimiento de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la ubicación de los lugares donde se desarrollarán las labores de recuperación de restos óseos, con la participación de familiares y/o testigos de la comunidad. Estos lugares contarán con la georeferenciación necesaria al momento de la labor de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria.
·         Previo a cualquier procedimiento de exhumación por parte de la Comisión Humanitaria, se habrá garantizado la ubicación de una presunción de identidad de los restos a exhumar y entregar a la Fiscalía. En los casos de no contar con la presunción de identidad previa solo se realizará la exhumación con la presencia de expertos forenses y un representante de organismos de control del Estado.
·         Todo participante de la Comisión Humanitaria que intervenga de manera directa en el procedimiento de exhumación deberá respetar y asumir las normas y protocolos internacionales y nacionales existentes para la labor, incluyendo de manera especial las medidas de protección del lugar y del personal que practica la exhumación.


Sobre la cadena de custodia y aspectos generales de cuidado de pruebas

·         Como la labor corresponde a una acción de carácter humanitario y no judicial, la cadena de custodia iniciará al momento de la formal entrega de los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria al Fiscal asignado.
·         Para garantizar el mayor cuidado de las posibles pruebas y la objetividad de la misma, se entregará una filmación de video, registro fotográfico y reporte detallado del procedimiento junto con los restos óseos recuperados por la Comisión Humanitaria a la Fiscalía.
·         Al momento de sacar los restos óseos del lugar donde se realiza la exhumación, se tendrá especial cuidado de recoger en lo posible el bloque completo de tierra u otro material que los albergue, evitando en lo posible la manipulación directa de los restos.
·         Se mantendrán presentes todas y cada una de las medidas contenidas en los procedimientos y protocolos existentes para el tratamiento de cadáveres o restos óseos en exhumaciones, su conservación, embalaje y traslado hasta el momento de la entrega a la Fiscalía.


Sobre la participación de familiares y/o testigos

·         De manera previa a cualquier procedimiento de exhumación, la Comisión Humanitaria contará con la información directa de los familiares, la cual será valorada para desde ella preparar el procedimiento de exhumación.
·         Solo harán presencia en el lugar de desarrollo de la exhumación aquellos familiares que participaron en un proceso previo de preparación con la Comisión Humanitaria, que hacen parte de un proceso de acompañamiento y que mantienen relación cercana con la comunidad.
·         La presencia de familiares y/o testigos en el procedimiento de exhumación será relatado en el informe correspondiente que se entrega a la Fiscalía posterior a la exhumación, destacando sus testimonios e información relevante hacia el proceso de identificación.
·         La Comisión Humanitaria cuenta con personas y organizaciones con varios años de experiencia en el acompañamiento a familiares de víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, en tal sentido serán un apoyo permanente a los familiares durante el proceso de exhumación y de ser necesario se ubicarán acompañamientos especiales de atención psicosocial a través de la Comisión.
·         La Comisión Humanitaria podrá facilitar la coordinación entre los familiares y la Fiscalía para la práctica de las pruebas para la determinación del ADN, entre otras.
·         La Comisión Humanitaria podrá acompañar el procedimiento de entrega a los familiares de los restos cuya identidad esté confirmada, incluida la ceremonia o ritual que se coordine con los familiares para el entierro con dignidad de su ser querido.

Sobre la actuación coordinada de la Comisión Humanitaria con la Fiscalía

·         Se mantendrá comunicación fluida entre la Comisión y la Fiscalía, en especial durante la etapa previa de valoración y preparación de las exhumaciones, la determinación de las fechas para el proceso de entrega y el seguimiento a la misma.
·         El proceso de entrega de los restos óseos y todo lo encontrado en la exhumación o las exhumaciones, será a través de un Acta elaborada por la Fiscalía en la que se da cuenta de quiénes participaron de la Comisión Humanitaria, de los familiares y los hallazgos en la exhumación o cada una de las exhumaciones, el estado en que se encuentran los restos, la manera como se entregan y el inicio de la cadena de custodia. El Acta será firmada por quienes son mencionados en la misma.
·         En lo posible la Fiscalía dispondrá de la presencia de un experto forense que realice el inventario de cada uno de los restos entregados, y con el Acta de Entrega se dará inicio a cadena de custodia. 
·         Se mantendrá comunicación fluida entre la Comisión Humanitaria y la Fiscalía hacia el proceso de entrega de restos identificados a los familiares y la participación en el acto de entrega.


Sobre los informes de exhumaciones realizadas por la Comisión Humanitaria

·         Posterior a la labor de exhumación o exhumaciones, la Comisión Humanitaria entregará de manera impresa y en medio magnético un informe detallado del procedimiento adelantado, con un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de Acta de Entrega de los restos a la Fiscalía.
·         El informe de la labor de la Comisión Humanitaria, contará con un relato detallado del procedimiento adelantado, quiénes participaron, los hallazgos y detalle de los mismos, qué es embalado para la entrega, elementos de contexto de la exhumación, información entregada por familiares y/o testigos sobre la víctima, su presunta identidad, los hechos ocurridos y otras informaciones relevantes que contribuyan en el proceso de identificación y esclarecimiento de los hechos.


El informe de las exhumaciones tendrá como anexos registros visuales del procedimiento y los hallazgos, principalmente registros fotográficos y audiovisuales. Así mismo se entregarán los datos de georeferenciación del área de exhumación y otros como dibujos, planos cartográficos o mapas a mano alzada.

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